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Nuestras Conversaciones, el blog de Gonzalo Prieto

Promesas difíciles de cumplir

Promesas difíciles de cumplir

LOS IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

Anunciar ideas es más fácil que llevarlas a cabo. Así ocurre con el anuncio del Presidente Piñera en materia educacional. Sin duda se han cumplido las profecías de Hermógenes Perez de Arce y de Carvallo (aunque con un enfoque distinto) en sus columnas de los últimos días.

 

Efectivamente hay más plata, pero no se resuelve el problema de fondo en la educación chilena. ¿Cuál es el problema de fondo? La profunda desigualdad del sistema educativo.

 

Pero en está ocasión, me quiero referir particularmente al último punto señalado por el Presidente en su anuncio, que quizás puede revelar la inconsistencia de sus propuestas que al parecer – una vez más – es sólo maquillaje en vez de cambios profundos a nuestro sistema educacional.

 

El presidente anunció que evaluará la existencia de universidades sin y con fines de lucro y en caso de existir las segundas – cuestión evidente – gravará impuestos sobre sus utilidades y las dedicará exclusivamente a financiar becas y créditos. Dicha cuestión es totalmente improcedente con la constitución chilena actual, debido a que la carta fundamental señala claramente que los tributos no pueden ser afectados a ninguna cuestión particular, sino que todo queda en las arcas públicas, ya que serán los presupuestos los que determinan a dónde va el dinero con arreglo a las leyes vigentes.

 

A mí juicio aquí hay dos opciones:

 

  • La primera es que el equipo encargado de diseñar las propuestas no ha trabajado con la rigurosidad que corresponde y han hecho caer al Presidente en un error y una vez más se compromete con lo que no se puede cumplir.

     

  • En segundo lugar, podríamos estar frente a una noticia importante (aunque lo dudo). Que se quiera reformar la constitución en está materia, lo cual podría aprovecharse para otros fines muy interesantes. Si el Estado tuviera la capacidad de afectar tributos a sectores concretos, sin necesidad de hacerlo por el presupuesto en su totalidad, podríamos tener la posibilidad de crear tributos ambientales o sistemas de tributación regional que permita una mayor y mejor descentralización. Creo que el tema va por lo primero, y una vez más el presidente nos da voladores de luces y no concreta el cómo de sus propuestas.

 

Por otra parte, los principios tributarios consagrados en la constitución chilena no permiten crear impuestos injustos y el solapamiento de impuestos es una cuestión bastante delicada. Una cuestión parecida ocurrió en el gobierno de Ricardo Lagos quien se comprometió a que los recursos obtenidos por la discutida ley de royalty serían destinados a investigación y desarrollo, cuestión que en su momento también fue corregida por el tribunal constitucional. Dejo aquí el extracto del artículo 19 número 20 de la constitución para que ustedes se formen su propia idea.

 

El problema de la educación en Chile no es sólo una cuestión técnica, sino política, y flaco favor le hace a la solución el anuncio de medidas que carecen del más mínimo rigor.

 

 

Constitución de Chile 1980, reformada el año 2005. Extracto del artículo 19 número 20:

 

20º.- La igual repartición

de los tributos en D.O.

proporción a las rentas

o en la progresión o

forma que fije la ley,

y la igual repartición CPR Art. 19° N° 24

de las demás cargas D.O. 24.10.1980

públicas

En ningún caso la ley podrá

establecer tributos

manifiestamente

desproporcionados

o injustos.

Los tributos que se

recauden, cualquiera

que sea su naturaleza,

ingresarán al patrimonio

de la Nación y no

podrán estar afectos

a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá

autorizar que determinados

tributos puedan estar

afectados a fines propios

de la defensa nacional.

Asimismo, podrá autorizar

que los que gravan

actividades o bienes

que tengan una clara

identificación regional

o local puedan ser

aplicados, dentro de

los marcos que la

misma ley señale,

por las autoridades

regionales o comunales

para el financiamiento

de obras de desarrollo;

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