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Nuestras Conversaciones, el blog de Gonzalo Prieto

NOTAS SOBRE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS. Siguiendo la reflexión realizada por Philip Pettit y Chandran Kukathas.

NOTAS SOBRE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS.  Siguiendo la reflexión realizada por Philip Pettit y Chandran Kukathas.

Presentación:

 

Hemos desarrollado el pensamiento de John Rawls en su obra la Teoría de la Justicia, siguiendo básicamente la mirada atenta e inteligible de Chandran Kukathas y Philip Pettit. A continuación desarrollaremos la propuesta teórica y las críticas fundamentales a su obra.

 

La Teoría de la Justicia, plantea lo siguiente:

 

Desarrollar una teoría ética, en particular la ética de una teoría de la política – en suma una teoría de la justicia – es identificar principios tales que la aplicación de estos, conduzcan a juicios intuitivos sensatos en casos concretos”. (Pettit y Kukathas: 2004)

 

La descripción que podemos hacer en términos generales de la Teoría de la Justicia de Rawls es definida como una propuesta de dos principios máximos de justicia que permitirán a los hombres (contratantes) en una posición original y bajo un velo de la ignorancia, elegir el mejor arreglo político, es decir una estructura básica social que se encuentre bajo esos dos principios. Estos principios son asegurar las libertades individuales fundamentales y en segundo lugar, que las desigualdades sociales y económicas se articulan de modo que aparezca el mayor beneficio a los menos favorecidos de la sociedad, manteniendo igualdad equitativa de oportunidades.

 

Una vez acordados los principios fundamentales – de lo cual iré explicando a lo largo de la exposición – estos podrán ser utilizados como elementos de juicio en casos concretos, refiriéndonos así a las instituciones sociales, económicas y judiciales que deberían establecerse en una estructura básica de la sociedad que se rija por los principios de justicia.

 

Esta es una visión – la de Rawls – contractualista, al considerar que las personas en posición original acuerdan unos principios determinados. La teoría de la justicia es una propuesta de cooperación social, de redistribución donde se la garantiza a todos un bienestar social independiente de la posición que ocupen en la estructura básica. El desarrollo de su teoría es procedimental, esto quiere decir que va explicando cada momento de su teoría articulando que cosas deben darse primero para que puedan adoptarse las siguientes. Es idea de proceso es la que seguiré para continuar explicando en detalle la propuesta de John Rawls.

 

 

  • El marco de la teoría política y la posición y método de Rawls.

 

El estudio de la ciencia política tiene dos grandes vertientes desde lo epistemológico, esto es lo viable y lo deseable. Lo viable esta referido a como propuestas de la teoría política se pueden llevar a la práctica o bien el análisis de las cuestiones que ocurren empíricamente en los sistemas políticos. Respecto de lo deseable estas son propuestas y reflexiones sobre lo que debería ser la sociedad y el sistema político que nos gobierna, este suele muchas veces ser menospreciado en la actualidad. Según Pettit y Kukathas una de las grandes aportaciones de Rawls es hacer confluir ambas cuestiones en teoría política y por lo cual su propuesta ha merecido y merece tanta atención.

 

La posición de Rawls es fundir ambas cosas a través de un modelo basado en la lingüística y la lógica.

 

  1. La lógica como la búsqueda de principios que permitan a través de la inducción o deducción a consideraciones válidas. Dígase válidas de forma reflexiva.

  2. Lingüística al establecer principios que concuerden con nuestras intuiciones de gramaticalidad como algo diferente de la validez. (Noam Chomsky)

 

La idea es que intuitivamente cuestiones como la esclavitud, el suministro de bienestar social quede enmarcado en esta teoría de la justicia, pues todos o la mayoría tiende intuitivamente a hacerlo.

 

Por tanto John Rawls lo que hará es explicar y sistematizar esa idea intuitiva de justicia en la sociedad.

 

Kukathas y Pettit manifiestan que una de las críticas con este método, surge en la reconstrucción de prejuicios políticos. A lo que Rawls responde señalando dos cuestiones: lo primero es que los juicios son consideraciones de justicia que llegan de la reflexión y libre de las influencia de intereses especiales. Lo segundo es el equilibrio reflexivo, ello quiere decir que si existen juicios que podrían generarse desde otra perspectiva, de otros principios, entonces deberemos realizar un equilibrio que permita valorar revisando más bien los juicios que los principios.

 

Rawls manifiesta un retorno desde intereses analíticos del siglo XX ha la argumentación que se encuentra en la gran tradición de la filosofía ética y política. Vuelve también a los fundamentos de lo deseable, argumentando la capacidad de viabilidad de sus propuestas.

 

A Rawls se lo categoriza de acuerdo a su propuesta como una perspectiva individualista, digamos que esto puede ser plausible si pensamos que el objeto que pone en acción todo el proceso de elección de arreglos políticos son individuos y no la estructura o los grupos. Hay dos tipos de individualismo, el metafísico y el moral.

 

  1. Metafísico: Agentes que no dependen de sus relaciones con otros y que son motor de la vida social.

  2. Moral: Sólo los agentes individuales importan en el diseño de las instituciones socio-políticas.

 

Con esta descripción situamos a Rawls y su teoría en el individualismo moral, puesto que como ya he dicho, todo su proceso se explica a través de la acción de los individuos.

 

La tesis de Rawls es que debemos (los individuos) elegir el mejor arreglo político, para garantizar una estructura básica de justicia equitativa, pero para ello debemos entender que quien elije lo hace - según el autor - desde una posición original que le permite establecer sin auto-interés, sin conocer su posición en esa estructura básica, sin conocer los intereses de otros, los principios adecuados para establecer el mejor arreglo político.

 

  • ¿Qué es la posición original?, y ¿cómo se explica el velo de ignorancia?

 

 

La posición original es una condición que se debe cumplir para poder elegir el mejor arreglo político, para el contratante (la perspectiva contractualista de la que hablaré más adelante) poder elegir en la PO debe estar bajo el velo de la ignorancia que no es otra cosa que carecer de auto-interés y desconocer por completo cual sería su posición en la estructura social a definir en los principios de justicia. Concretamente el contratante no sabe si cuenta con propiedades, estatus social, privilegio alguno. Una vez en la PO y el velo de la ignorancia podrá elegir.

 

La posición original implica que el o las contratantes (pues Rawls no abre una discusión sobre el número) desconozcan su estatus y bienes materiales. Sin embargo estos deben saber sobre las cuestiones generales de la psicología humana, entender de los asuntos políticos, principios de teoría económica, en definitiva la base de la organización social.

 

Todo ello le proporciona a los contratantes en la PO, una intuición del sentido de la justicia con el cual cuenta.

 

Hay una teoría contractualista en Rawls, según Pettit y Kukathas. Al nombrar contratantes que elijan el mejor arreglo político.

 

El mejor arreglo político debe ser el mas justo estableciendo un equilibrio ordenado entre los intereses, nuestras pretensiones y los intereses rivales. (Página 33)

 

 

Para entender este proceso por el cual se llega a elegir los mejores principios de justicia equitativa, seguiremos la orientación de Pettit y Kukathas respondiendo las siguientes preguntas:

 

  1. ¿Quién se elije?

 

Individuos que actúan con estrechas simpatías por sus familiares, hacia sus descendientes. Pueden verse como representantes de líneas continuas de la familia.

 

 

  1. ¿Qué se elije?

 

Una estructura de la sociedad básica. Que se elije mediante principios y no cuestiones concretas y que además son reconocidos por todos. Por lo cual deben ser principios generales. Universales en su aplicación.

 

  1. ¿Con qué conocimiento?

 

Con el velo de la ignorancia.

 

  1. ¿Con qué motivación?

 

Aquí atendemos tres rasgos fundamentales. Los fines que se persiguen en la PO no son los propios sino, los que se tienen que tener independientemente de quienes sean. Deseos generales y bienes primarios.

Esos derechos primarios serán renta, riqueza, derechos y libertades, auto respeto.

Los medios para alcanzar esos fines son la racionalidad, tal como se describe en la teoría de la decisión. Lo último que se considera para explicar con que motivación se elige en la PO es la ausencia de envidia.

 

  • La perspectiva contractualista de Rawls

 

En la discusión sobre la perspectiva contractualista de John Rawls, Pettit y Kukathas nos señalan que el autor no ve la cuestión de contractualidad para definir que es lo que allí se contrata. Sino que en términos heurísticos lo que se elije debe convencer al resto de que es justo, entonces puede que se llegue a definiciones en esos términos.

 

Rawls considera a la justicia: “como el rasgo de una arreglo que asegura que este arreglo representa equilibrio apropiado entre pretensiones rivales” (Página 41)

 

La justicia concebida como equidad. Por lo tanto, la elección en la PO no es elegida sólo porque sea realmente el mejor arreglo, sino porque es el justo y por tanto equitativo.

 

Desde la perspectiva contractualista podemos encontrar diferencias inducidas por Rawls y Nozick. Respecto de aquello podemos decir lo siguiente:

 

Para Nozick las partes no tienen, ni necesitan tener idea de para donde están llevando el contrato desde el punto de vista colectivo.

 

En un contrato como tal las partes si están interesadas en la elección de diferentes arreglos. Por cuanto si coinciden en algún arreglo lo hacen (dicen Pettit y Kukathas) intencionalmente y no como resultado imprevisto.

 

Papel del Contrato.

 

 

 

Naturaleza del contrato.

 

 

 

 

 

 

Contrato como legitimador: Aquel donde explícitamente los ciudadanos ha contratado unos con otros dar ese poder sobre ellos a aquellos que ocupan posiciones políticas. Sirve para legitimar la existencia del Estado.

 

Evaluativo: El contrato se ve como un test de deseabilidad y viabilidad del arreglo. Hablamos de la evaluación de los contratantes del cual sería el mejor arreglo político.

 

Definitorio: Hay una propiedad de justicia como tal en el arreglo político.

 

Heurístico: Este no es una condición definitoria, sino que es una propiedad presente que deberá ser considerada por el agente contratante. ¿Cuál es la propiedad? Esta es el equilibrio entre cuestiones rivales y el arreglo como equitativo (merito).

 

Nozick, no intencional.

 

Rawls, intencional colectivo.

 

Político: Habermas nos habla de un lenguaje común para tomar la decisión colectiva en base al bien común.

 

Económico: Rawls, intereses particulares que obedecen a intereses comunes de las familias que representan.

 

Interactivo: Negociación unos con otros.

 

No Interactivos: Decisión individual.

 

  • Sobre la Teoría de la Justicia

 

Rawls plantea dos principios de justicia, que deberán elegirse de acuerdo los supuestos explicados anteriormente. Estos son:

 

  1. Asegurar las libertades individuales fundamentales.

  2. Que las desigualdades sociales y económicas se articulan de modo que ofrezcan a los menos favorecidos mayores beneficios de la sociedad, manteniendo igualdad equitativa de oportunidad.

 

Debemos detenernos en la equidad vista no como igualación social, sino como obtención de lo que a cada uno le corresponde de acuerdo a sus meritos, pero sin perder un mínimo de los beneficios sociales. Sin duda esta cuestión puede ser criticable, por su aplicabilidad en la realidad, es decir no todos obtienen equitativamente pues no todos provienen del mismo estatus para así poder evaluar debidamente los meritos. Sin embargo así lo plantea el autor al definir su concepto de igualdad equitativa.

Una vez desarrollado los dos principios, debemos saber que existen otros principios posibles que los contratantes en la PO podrían elegir, por ello el autor organiza una lista con la cual procederá a discriminar dando favor a sus dos principios de justicia.

 

Debemos decir que la confección de una lista más que intentar exponer otros principios de justicia que podrían encajar en una estructura básica de la sociedad, la lista es para justificar la elección de los dos principios de John Rawls.

 

Cómo entonces los contratantes en la posición original elegirán, los dos principios dados por el autor entre los demás principios. Para ello Rawls nos propone una estrategia del Maximus. Este nos dice que ordenaremos las alternativas por sus peores resultados posibles. (Pettit, Kukathas; 49:2004)

 

Así, al tener las peores alternativas en un primer lugar los contratantes en la PO sabrán que en el caso del peor arreglo posible, su posición en la estructura de la probable sociedad, contará con un mínimo de bienestar de acuerdo a los dos principios defendidos por Rawls.

 

También en el libro de Pettit y Kukathas encontramos otras estrategias alternativas al Maximus, estas son las del minimus y las de probabilidad. Describiré brevemente ambas estrategias y del porque el autor las descarta a favor de la suya.

 

En primer lugar tenemos la estrategia del minimus que al contrario de la propuesta por Rawls, ella consiste en situar a la cabeza de la lista, el mejor arreglo posible colocando hacia abajo el resto de alternativas. El problema que señala el autor para descartar la estrategia es que de esta forma, colocando el mejor arreglo posible por encima, al contratante le podría tocar una posición de dictador (en otras de privilegio) y por lo cual a sabiendas de esa posición no cumpliría los principios de justicia equitativa.

 

La otra alternativa posible es la de maximización, un cálculo de probabilidad según los mejores productos posibles obtenidos de un arreglo político. Por lo tanto, la estrategia elegida se obtendría eligiendo la que este mejor posicionada de acuerdo a la probabilidad de maximización de sus productos. Aquí Rawls crítica la estrategia diciendo que no es posible saber cual de todas será el mejor arreglo, y que además no asegura que se cumplan los principios que el propone. (Ver Pettit y Kukathas, 2004)

 

 

Sobre los principios de justicia.

 

Debemos clarificar como se desarrollan los principios de justicia. Ello nos permitirá poder comprender de mejor forma la idea del autor y ponerle en relación con otros, tanto en sus seguidores como sus críticos. Sorprendentemente John Rawls ha influido en el pensamiento político contemporáneo más de lo que uno pudiera saber a simple vista. En la lectura dedicada a la Teoría de la Justicia y al Liberalismo Político revela lo que estamos planteando.

 

El prime principio de justicia nos dice, que cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatibles con un sistema semejante de libertad para todos. Ello quiere decir que como condición fundamental las personas en sociedad deben contar con la garantía plena de sus libertades individuales, estas en un sentido liberal igualitario, donde a las clásicas ideas de derecho a la vida y la propiedad, se encuentra el derecho a la salud, educación, vivienda y otro tipo de mínimos. Debemos aclarar que si bien existe inclusión de estas “nuevas” libertades en la visión liberal que representa entre otros John Rawls, las maneras de obtenerlas no están aclaradas y dejan la puerta abierta para interpretaciones como que el mercado se encargue de ellas. Aunque lo que importe aquí en términos de lo propuesto por el autor, es que en este primer principio dar garantías a las libertades individuales es fundamental, todo lo propuesto a posteriori será en base a ello.

 

El segundo principio referido a garantizar la no existencia de desigualdades, al menos de las desigualdades mínimas. Este contiene el llamado principios de diferencia, que se refiere a dar el mayor beneficio a los menos favorecidos, junto con ello la precaución de generar ahorros justos con lo cuales garantizar el principio a las generaciones venideras.

Si pensamos en la actualidad este principio, vinculado con el primero, podríamos entender la articulación de la propuesta liberal progresista actual, encarnada en los Laboristas Ingleses o el Partido Demócrata Norteamericano.

 

En el segundo principio, todas las posiciones están adscritas a las condiciones de igualdad equitativa y de oportunidad.

 

Otras concepciones utilitaristas, egoístas o perfeccionistas, serían rechazadas y quedaría la concepción de la justicia como equidad.

 

La concepción de la justicia como equidad indica que las partes en la posición original, luego de aceptar el principio adherirán sin peder parte de su libertad pues el principio garantiza una base de libertad para todos.

 

Al contrario de otros principios utilitarios que no gozan de esta cualidad. Pues los utilitaristas, podrían aceptar cuestiones que son psicológicamente inaceptables, léase esclavitud, abusos, discriminación, etc.

 

Un sistema de justicia como equidad dice Pettit y Kukathas se garantizan por sí solo, pues este garantiza las libertades de todos. El principio de diferencia asegura que cada uno se beneficie de la cooperación social. Es decir que un sistema de cooperación que garantiza libertades, es equitativo y favorece a los menos favorecidos manteniendo igualdad de oportunidades será un sistema exitoso, que todos son propensos psicológicamente a cuidar lo bueno. En un sitio donde todos están bien se tenderá a cuidar y mantener. Todo ello viene a ser la justificación de la elección de los dos principios de justicia.

 

La tercera concepción de justicia de Rawls es aquella que expresa el auto-respeto. Esta concepción de justicia aumenta la cooperación. Cuestión que no realiza el utilitarismo puesto que no garantiza el auto-respeto. Aquí el autor no explica claramente su idea, en tanto contraria a los principios utilitaristas, en su empeño por diferenciar y enfatizar los principios de justicia que él propone, deja vacíos en la justificación con respecto otros arreglos políticos.

 

Decir que el principio del auto-respeto en Rawls se plantea como un supuesto moral que permite la aceptación y adhesión de los principios de justicia. Un supuesto que parte diciendo que nos respetamos a nosotros mismo, nos respetamos a unos y a otros por cuanto la cooperación necesaria por sobre todo para llevar a cabo el segundo principio tiene de manera subyacente el auto-respeto como base de la garantía de la igualdad equitativa.

 

  • Estadios de Justicia, Instituciones Justas y Orden Económico

 

Luego de explicar en términos abstractos los dos principios que deberían elegir en la PO los contratantes de arreglos políticos o estructuras básicas de la sociedad. Rawls nos remite a aspectos más concretos de su teoría, en particular al tipo de instituciones que serán necesarias para llevar a la práctica sus principios en una sociedad. A estas instituciones se nombrarán en el libro de Pettit y Kukathas (2004) como Instituciones Justas.

 

También dentro de esta concreción cabra explicar cual es la propuesta de Rawls en lo tocante al orden económico, donde el también desarrollará cuatro ramas por la cuales cumplir su primer y segundo principio. La definición económica será la que producirá las mayores reacciones críticas, pues introduce elementos de intervención que no estarán en la línea de la tradición económica liberal clásica, pero también sus bases contextualmente (Pettit y Kukathas: 2004) desarrolladas en una economía de mercado capitalistas serán blanco de pensadores socialistas.

 

La conexión entre los principios de justicia y las instituciones justas pasarán por cuatro estadios. Que a su vez tiene un orden jerárquico, respetando así, la estructura procedimental de la Teoría de la Justicia.

Los cuatro estadios son los siguientes:

 

Primer Estadio: Elección de principios en la posición original y con velo de la ignorancia. Este primer principio es la base de todas las instituciones justas y el orden económico.

 

Segundo Estadio: Reunión de personas para la convención constitucional en la que han de decidir sobre la justicia de las formas políticas y elegir una constitución. A partir de aquí la concreción es absoluta, pues la sociedad deberá constituir el “cómo nos gobernamos” dando forma jurídica a través de una constitución que sea correlato de los principios de justicia. Será la constitución el marco donde se desarrollará toda la cuestión política, económica y social, donde el auto-respeto garantiza su adhesión y cooperación.

 

Tercer Estadio: Legislar hacer leyes que afectan la estructura económica y social de la sociedad. La constitución necesita de reglas explícitas que ordene y regule la estructura básica de la sociedad, esto para Rawls es el medio de hacer aquello.

 

Cuarto Estadio: La aplicación de reglas por los jueces y funcionarios. La estructura básica deberá garantizar el cumplimiento de las leyes definidas en el tercer estadio, la aplicación correcta por parte de un entramado legal observe, dirima y sancione es vital para el cumplimiento.

 

Tanto el Estado como la economía deben tener formas que le permitan desarrollar los principios de justicia, para ello es necesario una constitución justa que garantice el principio de libertad, con un Estado que es visto como la asociación de de ciudadanos iguales. En él, no hay principios filosóficos o morales, sino principios que se auto-instalan por los propios ciudadanos.

 

El rol del Estado se basa en varias cuestiones:

 

  • El Estado no puede establecer el principio de mayoría religiosa.

  • Sólo puede limitar la libertad cuando se trata de cuestiones de seguridad y orden público.

  • La libertad sólo podrá ser restringida por la libertad.

 

La constitución para Rawls es un procedimiento justo que garantiza la libertad, el rol del estado son los medios que permiten el cumplimiento de ese objetivo.

 

El principio de igual libertad esta referido a una democracia constitucional, donde los ciudadanos tienen derecho a participar, pero no dice como.

 

Para asegurar la libertad esta debe tener frenos y contrapesos sobre los poderes legislativos, esta idea es recogida de la tradición liberal de Locke y Montesquieu cuando se refiere a la necesaria división de poderes.

 

Los dispositivos constitucionales necesarios son:

 

  1. Cuerpo legislativo bicameral. Este es un modelo clásico de contrapeso parlamentario, aunque hoy muchas democracias no lo hacen efectivo, y quienes lo hacen tienen algunas críticas importantes al él, básicamente en el plano de la gestión del sistema parlamentario y su excesiva burocracia. Estados Unidos sigue utilizando sin atisbo de cambio un sistema bicameral que claramente es un freno y contrapeso de poder.

  2. Separación de poderes. La tradición de Locke y Montesquieu hacen de este necesario contrapeso y freno político, un aspecto básico que nadie cuestiona en las democracias modernas. Sin embargo a los sistemas parlamentarios europeos, desde la mirada e Rawls estos podrían ser sujetos de más de una crítica.

  3. Control judicial de la legislación. Este un aspecto difícil de llevar a cabo cuando pensamos en las democracias de hoy. Si bien Rawls hace un planteamiento necesario, que en el aire como bajarlo verdaderamente a una propuesta que garantice tanto el contrapeso como el freno.

 

Los frenos y contrapesos propuestos en la Teoría de la Justicia en términos políticos, los podemos reconocer en la gran mayoría de las democracias modernas, como pilares fundamentales. Sin embargo todo ellos quedan esperando la mirada crítica que debe probar la consecuencia entre la aplicación y el espíritu.

 

Una constitución política que entrega poder para cumplir las leyes y limita el gobierno necesita de un orden económico para garantizar el segundo principio de John Rawls y su principio de diferencia. Para ello la propuesta en el orden económico esta fundamentada en cuatro ramas que exponemos a continuación.

 

Rawls no define su posición económica, entre socialistas y capitalistas, aunque Pettit y Kukathas explicarán que existe una cuestión de contexto histórico por la cual el autor fundamente su propuesta de orden económico atendiendo a elementos del capitalismo y reglas de mercado, pero con claras y contundentes elementos de intervención del estado para asegurar el principio de igualdad equitativa.

 

Las cuatro ramas propuestas en la justicia económica son:

 

  1. Asignación, este se encarga de promover la competitividad de los precios y la regulación de monopolios. Este eje es vital para el mercado, de un corte claramente liberal, pero un liberalismo moderado, puesto que en una propuesta de mercado que se precie de sí misma, no hay regulación alguna, pues este se regula solo.

  2. Estabilización, como objetivo busca la mantención del empleo. Este promotor del empleo en la estructura económica y social se traduciría en la figura de un banco central que busca determinar los tipos de interés, salvaguardar la inflación. Junto con ello estará el rol del estado para garantizar las rentas mínimas.

  3. Transferencia, Provisión e un mínimo social. Si pensamos en como traducir esta rama, deberíamos pensar entonces en políticas de bienestar y protección social como educación, vivienda, salud, seguridad, entre otras.

  4. Distribución, este se refiere a un sistema impositivo. Este seria la base para llevar a cabo el principio de diferencia, puesto que con ello se hace visible beneficiar a los menos desfavorecidos. También permite los ahorros justos que dan estabilidad y continuidad de una sociedad justa a las futuras generaciones.

 

A la pregunta de ¿por qué debeos obedecer unas leyes justas? Rawls responde que las personas en la PO no acuerdan adoptar un tipo de leyes, sino que se adaptan, contratan en un marco jurídico, aún cuando saben que este puede tener leyes imperfectas y se comprometen a trabajar en ello, pero la implantación será en cualquier caso aceptar un marco jurídico constitucional.

 

  • Bondad y estabilidad de la Teoría de la Justicia.

 

Luego de haber expuesto la teoría de la justicia, de haber desarrollado como se llegan a sus principios desde una posición original, con un velo de la ignorancia; de concretar como la teoría se pone de manifiesto en instituciones políticas, económicas y jurídicas, el autor busca legitimar la teoría apelando a no sólo esta sea inteligible por sus argumentos, sino que es viable (volvemos a la capacidad del autor para enlazar ambas perspectivas epistemológicas) por su bondad y estabilidad.

 

Que una estructura básica de la sociedad prefiere vivir garantizando los dos principios de justicia, significa contar con unos mínimos de bienestar social en base a la cooperación, para sí desplegar las libertades individuales.

 

Todos defendemos y mantenemos lo que es bueno nos dice Rawls. Lo que es bueno para nosotros es defendible, es mantenido por la sociedad, pues nadie elegiría una estructura que pong en peligro su mínimo social.

 

  • La crítica Libertaria y la crítica Comunitarista.

 

De la crítica libertaria en la que seguimos el libro de Pettit y Kukathas, ambos autores nos remiten a una aclaración necesaria para entender la critica desde el lado liberal libertario.

 

Brevemente sabemos, que la tradición liberal clásica defiende básicamente dos cuestiones. La protección de la libertad personal y la propiedad privada. Luego tendremos una “evolución” de ella, la cual agrega cuestiones importantes.

 

A esta propuesta se le llamará la visión liberal moderna o igualitaria, ya que esta agrega junto a los dos elementos clásicos la educación, la enfermedad, la pobreza, entre otras. Aunque no se tiene tan claro de que estas nuevas cuestiones tengan el mismo peso que las primeras.

 

En una segunda aclaración los liberales clásicos se dividen en dos vertientes, estos llamados los libertarios donde se encuentran los libertarios pragmáticos y los libertarios de principios.

 

Los pragmáticos plantean la defensa del Estado mínimo. Menos Estado, mejor información donde el mercado asigna los beneficios deseados.

 

Los libertarios de principios las libertades clásicas son derechos naturales y estos deben defenderse. Critican a Rawls por intentar redistribuir los derechos de propiedad.

 

La critica liberal libertaria se basa fundamentalmente en la intervención que hace Rawls al proponer regulaciones en la economía y el sistema social, cuando desde su perspectiva el mercado asigna beneficios por si mismo.

 

Por otro lado tenemos la crítica comunitaria. Ella plantea insuficiencia mayor de la teoría de la justicia de Rawls.

 

Si el liberalismo busca principios morales para justificar principios de justicia social y evaluar las instituciones políticas, económicas y sociales.

 

El problema según la crítica comunitaria es que tales principios morales sólo pueden darse en sociedades reales y por tanto poco sentido tiene el esfuerzo anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

 

Teoría de la Justicia, John Rawls. México, Fondo de Cultura Económica, 2006. Traducción María Dolores González.

 

La Teoría de la Justicia de John Rawls y sus críticos. Philip Pettit y Chandran Kukathas. Madrid Tecnos, 2004. Traducción y epílogo de Miguel Ángel Rodilla.

 

 

 

 

 

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